Artículo 867 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando el acreedor decide que un tercero cumpla la obligación del deudor, se debe determinar el costo de esa ejecución ya sea mediante un presupuesto presentado por el acreedor o por pericia judicial, y luego se embargan bienes del deudor hasta obtener esa cantidad. El juez designará al tercero que ejecutará la obligación, pero el acreedor puede desistir en cualquier momento y realizar él mismo la obligación, caso en el cual recibirá directamente del deudor la cantidad previamente fijada.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cumplimiento por tercero.
En caso de que el ejecutante opte por el cumplimiento de la obligación por tercero se deberá valorar el costo del hacer, mediante presupuesto presentado por el ejecutante o, si no lo presenta, mediante pericia ordenada por el juez. Determinado el costo, se procederá al embargo y enajenación de bienes del ejecutado hasta obtener la cantidad fijada. En ese momento, el juez, previa designación por el ejecutante nombrará al tercero encargado de cumplir la obligación.En cualquier momento anterior al encargo, el acreedor podrá ofrecerse a realizar por sí mismo la obligación, en cuyo caso percibirá del deudor la cantidad fijada.