Artículo 868 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Una vez que el tribunal acepta la solicitud del ejecutante para que el obligado emita una declaración de voluntad, el juez le ordena al obligado cumplir con esta obligación dentro de un máximo de diez días contados desde que recibe el requerimiento. Si el obligado no cumple en este plazo, procede la ejecución forzada de la obligación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Solicitud y requerimiento. Admitida la solicitud del ejecutante instando el cumplimiento de la obligación de emitir una declaración de voluntad, el juez requerirá al obligado para que proceda a emitirla en un plazo no superior a diez (10) días desde el requerimiento.