Artículo 869 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando una persona no cumple una obligación o emite una declaración contraria a ella, el juez puede dar por realizada esa obligación si están presentes los elementos esenciales del acto o contrato, y esta resolución judicial tiene la misma validez que si la hubiera hecho el obligado. Si faltan elementos esenciales, el proceso continúa para condenar al responsable al pago de daños y perjuicios, pero si solo faltan elementos no esenciales, el juez puede completarlos en su resolución según lo que sea usual en el mercado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Incumplimiento.

La falta de cumplimiento de la obligación, así como la emisión de una declaración de voluntad que contravenga el tenor de la obligación, determinará que el juez la dé por realizada siempre que estén fijados los elementos esenciales del acto o contrato. La resolución que así lo determine tendrá por sí misma plena validez y eficacia, como si la declaración hubiera sido efectuada por el ejecutado.Si no estuviesen fijados los elementos esenciales del acto o contrato, la ejecución continuará para la reparación de los daños y perjuicios causados al ejecutante, procediéndose a cuantificarlos conforme se previene en las normas sobre liquidación de cantidades de este Código.Si la falta de fijación recae sobre elementos no esenciales del acto o contrato, el juez, previa audiencia de las partes, procederá a concretarlos en la resolución en que tenga por emitida la declaración. La concreción se efectuará conforme a lo que sea usual en el mercado o en el tráfico jurídico.