Artículo 870 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El juez puede ordenar la publicación total o parcial de una sentencia en medios de comunicación a expensas del condenado, otorgándole un plazo máximo de veinte días para que contrate los anuncios correspondientes. Si el condenado no cumple con esta obligación, el demandante puede contratar la publicación por su cuenta y el costo será cobrado mediante embargo de bienes del ejecutado, determinándose el monto según presupuestos o tarifas vigentes del medio de comunicación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Publicación total o parcial de la sentencia.

Cuando la sentencia ordene la publicación total o parcial de su contenido en medios de comunicación a costa del ejecutado, admitida la solicitud del ejecutante, se requerirá al obligado para que, en el plazo que determine el juez y que no podrá exceder de veinte (20) días, contrate los anuncios que resulten procedentes.Si el ejecutado incumpliera el requerimiento, el ejecutante podrá contratar los anuncios a costa del ejecutado. Para ello, se procederá a determinar el costo de la publicación, mediante presupuesto aportado por el ejecutante o mediante aportación de las tarifas vigentes en el respectivo medio de comunicación. Determinado el costo se procederá al embargo de bienes en cantidad suficiente para cubrirlo.