Artículo 872 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El juez puede ordenar medidas de garantía, como el embargo de bienes, cuando existe riesgo de que se incumpla la obligación por demora en su ejecución. El embargo debe abarcar bienes suficientes para asegurar el pago de la obligación principal, intereses, daños y costas procesales. El embargo se levanta cuando el ejecutado presenta una caución suficiente que fija el juez.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Medidas de garantía.

En los casos en que la obligación que se pretenda ejecutar no pudiera ser cumplida de forma inmediata y esa demora pudiera poner en peligro su efectividad, el juez, a instancia del ejecutante, podrá ordenar la adopción de las medidas de garantía que considere oportunas y adecuadas al caso.Si la medida de garantía consiste en el embargo, deberá este alcanzar cuantos bienes sean suficientes para asegurar el cumplimiento de la obligación principal, así como los intereses, la indemnización de daños y perjuicios y las costas de la ejecución a que haya El embargo se levantará en cuanto el ejecutado preste caución suficiente que será fijada por el juez en el momento de acordarlo.