Artículo 873 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El ejecutado tiene derecho a presentar ante el juez, dentro del plazo otorgado, los motivos por los cuales no puede o no desea cumplir la obligación, e incluso puede cuestionar si la prestación realmente tiene carácter personalísimo. Si el juez determina que la obligación no es personalísima y el ejecutado continúa sin cumplirla, el proceso seguirá adelante para obtener una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, aplicando las normas establecidas para la ejecución de obligaciones de hacer que no son personalísimas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Alegaciones del ejecutado.

En el plazo que se le haya concedido para cumplir el requerimiento, el ejecutado podrá indicar al juez los motivos por los que se niega a cumplir la obligación, así como rebatir el carácter personalísimo de la prestación debida.Si el juez admite el carácter no personalísimo de la obligación y el ejecutado sigue sin cumplirla, la ejecución proseguirá para obtener la reparación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, conforme a lo dispuesto en este Código para la ejecución de obligaciones de hacer no personalísimo.