Artículo 874 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando el deudor no cumple con su obligación dentro del plazo fijado por el juez, el acreedor puede elegir entre exigir el cumplimiento de la obligación original o recibir una compensación en dinero que incluya los daños y perjuicios sufridos. En el segundo caso, el juez cuantificará la deuda y podrá imponer una multa al deudor de hasta la mitad del valor de la obligación. Esta regla no aplica si el documento que originó la deuda ya especifica qué ocurre en caso de incumplimiento, en cuyo caso se sigue lo que ese documento establece.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Incumplimiento de la obligación. Opción del ejecutante.

La falta de cumplimiento o de alegaciones dentro del plazo judicialmente otorgado, determinará que el ejecutante pueda optar entre obtener el cumplimiento de la obligación, o la entrega de un equivalente en numerario que incluya el resarcimiento de los daños y perjuicios que haya sufrido. En este último caso la ejecución proseguirá para obtener la cuantificación conforme se previene en las normas sobre liquidación de cantidades en este Código, e imponiendo el juez al ejecutado una sola multa que, sobre la base del precio o contraprestación satisfechos, podrá llegar a la mitad de dicha cantidad o del valor que se atribuya genéricamente a la obligación.Lo dispuesto en el numeral anterior no se aplicará cuando el título contenga una disposición expresa para el caso de incumplimiento del deudor, procediéndose conforme a ella.