Artículo 880 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando una persona no cumple con entregar bienes genéricos o indeterminados, quien tiene derecho a recibirlos puede solicitar dos opciones: que se le entreguen los bienes debidos o, en su lugar, que se le pague el valor equivalente de lo que debería haber recibido. En ambos casos, además puede reclamar el pago por los daños y perjuicios que le haya ocasionado el incumplimiento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Obligación de entrega de cosas genéricas o indeterminadas. Cuando el obligado a entregar cosa genérica o indeterminada incumpla dicha obligación, el ejecutante podrá pedir que se le ponga en posesión de las cosasdebidas o, alternativamente, que se sustituya la obligación de entrega incumplida por la del abono del equivalente de su valor, previa determinación si fuere necesario, y de los daños y perjuicios que hubieran podido causarse.