Artículo 881 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando se acepta una demanda para exigir la entrega de un bien mueble específico, el juez debe entregar inmediatamente ese bien al demandante utilizando los medios que considere apropiados, y puede ordenar su inscripción en registros públicos sin necesidad de la intervención del demandado. Si el juez no logra encontrar el bien a pesar de realizar investigaciones, entonces deberá compensar al demandante con una indemnización por los daños y perjuicios causados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Obligación de entrega de cosas muebles determinadas.

Admitida la solicitud del ejecutante instando el cumplimiento de la obligación de entrega de una cosa mueble determinada, el juez procederá de forma inmediata a poner al ejecutante en posesión de la misma, empleando para ello los medios que considere más idóneos. También ordenará, si es el caso, que la transmisión se inscriba en los registros públicos que corresponda, sin que sea necesaria para dicha inscripción la intervención del obligado.El juez utilizará los medios de investigación que considere adecuados con el fin de encontrar la cosa cuando se ignorase su paradero o no se encontrara en el lugar donde debiera En caso de que, finalmente, la cosa no pudiera ser hallada, su entrega se sustituirá por la reparación de los daños y perjuicios que se hubieren causado al ejecutante.