Artículo 882 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando se aprueba una solicitud de ejecución para entregar un inmueble, el juez debe poner inmediatamente al ejecutante en posesión del bien, desalojando a los ocupantes si es necesario y realizando los registros públicos correspondientes. Durante el acto de entrega se levanta un acta que documenta el estado del inmueble, los bienes que quedan en él y que deben ser retirados en plazo determinado, así como las plantaciones o instalaciones necesarias cuyo valor debe pagar el ejecutante si así lo solicita el interesado. El juez también puede retener y depositar bienes del deudor que se encuentren en el inmueble para garantizar la reparación de daños causados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Obligación de entrega de inmuebles.
Admitida la solicitud del ejecutante instando el cumplimiento de la obligación de entregar un bien inmueble, el juez procederá de forma inmediata a poner al ejecutante en posesión del mismo, empleando para ello los medios que considere más idóneos y efectuando las inscripciones o anotaciones que correspondan en los registros públicos.En el acto de dar posesión se extenderá diligencia en la que se hará constar:El lanzamiento, en su caso, de sus ocupantes y el estado del inmueble. Se dejará constancia de las cosas que quedan en el mismo y a las que no alcance el título, que deberán ser retiradas en el plazo que el juez señale, considerándose en otro caso como bienes abandonados.Las cosas que no se puedan separar del terreno y que el deudor o los ocupantes reclamen como de su Si consistieran en plantaciones o instalaciones estrictamente necesarias para la utilización ordinaria del inmueble, el ejecutante deberá satisfacer su valor a solicitud del interesado.Los posibles daños que existan en el inmueble, para cuya reparación se podrá acordar la retención y depósito de bienes suficientes que se encuentren en él y que sean propiedad del posible responsable.