Artículo 883 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando se ejecuta un inmueble ocupado por terceros sin dependencia del deudor, se les notifica para que presenten títulos que justifiquen su ocupación en diez días; si no tienen título válido, se procede al lanzamiento inmediato. Si el inmueble está ocupado por el deudor o sus dependientes y no es vivienda habitual, se lanza inmediatamente; pero si es vivienda habitual, se otorga un plazo de un mes prorrogable por otro mes antes del lanzamiento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Entrega de inmuebles ocupados.

En el caso de que el inmueble estuviera ocupado por personas que no dependan del ejecutado, se les notificará la existencia de la ejecución para que en el plazo de diez (10) días presenten en el juzgado los títulos que justifiquen su ocupación. Si los ocupantes carecieran de título o este fuera insuficiente, se procederá de inmediato al lanzamiento.También se procederá al lanzamiento inmediato cuando el inmueble estuviera ocupado por el ejecutado o por quienes de él dependan, siempre que no se trate de su vivienda habitual.Si el inmueble fuera la vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependen, se le dará un plazo de un (1) mes, prorrogable por otro mes, para Transcurridos los plazos señalados, se procederá al inmediato lanzamiento.