Artículo 884 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

En un proceso de ejecución forzosa, cuando se deben determinar daños, perjuicios o convertir una obligación no dineraria en dinero, el acreedor debe presentar una solicitud escrita con detalle de conceptos, montos y justificaciones, dándole al deudor diez días para responder. Si el deudor acepta expresamente, no contesta o contesta sin oponerse concretamente, el juez aprobará la liquidación y continuará la ejecución como obligación dineraria. Si el deudor presenta oposición motivada, se sustancia un incidente conforme al proceso abreviado, finalizando con un auto que fija la cantidad a pagar.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Liquidación de daños y perjuicios.

La determinación en ejecución forzosa de la cantidad debida en concepto de daños o perjuicios o del equivalente en dinero de una obligación no numeraria, se realizará previa solicitud escrita.A la solicitud se acompañará relación detallada de los distintos conceptos, con su respectivo importe, y con las justificaciones o informes que considere De todo ello se entregará copia al obligado por un plazo de diez (10) días para que:Conteste aceptando expresamente la liquidación propuesta por el acreedor, en cuyo caso la aprobará el juez, y se continuará la ejecución conforme a lo dispuesto para las obligaciones de dinero.No conteste en plazo o conteste sin concretar su oposición a la solicitud del acreedor. En estos casos se considerará que el obligado acepta tácitamente la liquidación y el juez procederá igual que en el numeral anterior.Conteste presentando oposición motivada, de la que se le entregará copia al acreedor, sustanciándose el incidente por los trámites del proceso abreviado, que finalizará por medio de auto, en el que se fijará la cantidad que deba abonarse al solicitante.