Artículo 885 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Durante la ejecución de una sentencia, cuando se debe liquidar frutos, rentas o productos, el juez requiere al deudor para que presente una propuesta de liquidación conforme a lo establecido en el título; si el acreedor está de acuerdo, el juez la aprueba y continúa la ejecución como en obligaciones de dinero. Si hay desacuerdo sobre la liquidación, se tramita como un incidente por proceso abreviado y el juez fijará mediante auto la cantidad a pagar; y si el deudor no presenta la liquidación, el acreedor puede presentar la que considere justa, permitiendo al ejecutado hacer observaciones sobre las partidas que controvertirá, considerándose aceptadas aquellas que no observe.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Liquidación de frutos o rentas.
La determinación en ejecución de la cantidad debida en concepto de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase, se llevará a cabo requiriendo al deudor para que presente una propuesta de liquidación que, en su caso, deberá atenerse a las bases que estableciese el título. La propuesta se presentará en el plazo que de acuerdo a las circunstancias del caso fije el juez.Si el acreedor se mostrare conforme con la propuesta, la aprobará el juez, continuándose la ejecución de acuerdo con lo dispuesto para las obligaciones de pago de dinero.Si el acreedor se opone a la liquidación, se sustanciará el incidente por los trámites del proceso abreviado, que finalizará por medio de auto, en el que se fijará la cantidad que deba abonarse al solicitante.En el caso de que el deudor no presentare la liquidación, se requerirá al acreedor para que presente la que considere justa. El ejecutado podrá hacer las observaciones o poner los reparos que considere pertinentes, prosiguiendo las actuaciones por los trámites del proceso abreviado, teniéndose por consentidas las partidas que no sean observadas o reparadas.