Artículo 891 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El juzgado de letras competente para ejecutar bienes hipotecados inmuebles es el del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble, o cualquiera de los juzgados si la propiedad abarca varios departamentos. En el caso de bienes muebles hipotecados, es competente el juzgado que las partes hayan elegido en la escritura de constitución de la hipoteca, o a falta de esta elección, el juzgado del lugar donde se inscribió la hipoteca, pudiendo el demandante elegir entre cualquiera de los departamentos si hay múltiples bienes inscritos en diferentes registros.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Competencia para conocer de la ejecución de bienes hipotecados.
Si los bienes hipotecados fueren inmuebles, será competente para conocer de la ejecución el juzgado de letras del lugar en que radique el bien.Si radica en más de un departamento, el juez de letras de cualquiera de ellos. Esta última regla se aplicará también si son varias fincas radicadas en varias circunscripciones.Si los bienes hipotecados fueren muebles, será competente para conocer de la ejecución el juzgado de letras al que las partes se hubieran sometido expresamente en la escritura de constitución de A falta de sumisión expresa, será competente el del lugar donde se hubiera inscrito la hipoteca. Si fueren varios los bienes hipotecados e inscritos en diversos registros de la propiedad, será competente el juzgado de letras de cualquiera de los departamentos correspondiente, a elección del demandante.