Artículo 892 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El juzgado de letras competente para conocer de la ejecución de bienes pignorados es aquel al que las partes se sometan expresamente en la escritura de constitución de la prenda o en el documento de prenda mercantil. Si no existe sumisión expresa de las partes, será competente el juzgado del lugar donde se encuentren ubicados los bienes pignorados.
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Texto vigente
Competencia para conocer de la ejecución de bienes pignorados. Será competente para conocer de la ejecución de bienes pignorados el juzgado de letras al que las partes se hubieren sometido expresamente en la escritura de constitución de la prenda, o en el documento que corresponda a la prenda mercantil. A falta de sumisión expresa, será competente el del lugar en que los bienes se encuentren.