Artículo 906 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El artículo establece que los vehículos hipotecados y bienes pignorados en un proceso de ejecución deben depositarse bajo custodia del acreedor o persona designada, sellándose el vehículo para evitar su uso, salvo casos excepcionales donde se nombra un interventor. En el caso de bienes pignorados, si no pueden ser aprehendidos o depositados correctamente, el proceso de ejecución se detiene; además, cualquier medida de administración sobre un vehículo hipotecado requiere que el acreedor que la solicita presente una garantía suficiente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Medidas en relación a los vehículos de motor hipotecados y bienes pignorados.

Los vehículos de motor hipotecados y los bienes pignorados sujetos a este procedimiento de ejecución se depositarán en poder del acreedor o persona que este designe. El depósito se acordará en el auto por el que se dicta mandamiento de ejecución o al día siguiente de resultar desatendido el requerimiento judicial de pago.Los vehículos depositados se precintarán y no podrán ser utilizados, salvo que ello no fuere posible por disposiciones especiales, en cuyo caso se nombrará un interventor.Tratándose de bienes pignorados, la ejecución no proseguirá si no pueden ser aprehendidos o no puede constituirse el depósito de los mismos.La medida de administración sobre vehículo de motor hipotecado solo se acordará si el acreedor que la solicita presta caución suficiente.