Artículo 912 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Las medidas precautorias que fueron adoptadas antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil continuarán rigiendo bajo el código anterior, pero el juez puede revisar, modificar, sustituir o cesar estas medidas de oficio o por solicitud de parte conforme a las disposiciones del nuevo código.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Medidas precautorias. Las medidas precautorias o cautelares ya adoptadas antes de entrar en vigencia el presente Código Procesal Civil, se regirán por las disposiciones del Código anterior, pero el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá ordenar su revisión, modificación sustitución o cese, con arreglo al presente Código.