Artículo 914 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Los juicios declarativos que estén en segunda instancia cuando entre en vigencia este Código continuarán tramitándose conforme al código anterior hasta que se dicte la sentencia o auto final. A partir de esa resolución que cierre la segunda instancia, se aplicarán las normas del nuevo Código.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Juicios en segunda instancia. Cuando los juicios declarativos se encontraren en segunda instancia al entrar en vigencia el presente Código, se tramitará esa instancia con arreglo al Código anterior y, a partir de la sentencia o auto que le ponga fin se aplicará al presente Código.