Artículo 916 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Los recursos que ya estaban en proceso ante la entrada en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Civil continuarán desarrollándose conforme a las normas de recursos del código anterior. Esto significa que los procedimientos y resoluciones de esos recursos no cambian, sino que se rigen por la legislación procesal civil que estaba vigente antes del nuevo código. Esta disposición se aplica a recursos en cualquier instancia y también en casación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Recursos en trámite. Los recursos que se encuentren en trámite en toda clase de procesos e instancias y en casación, a la entrada en vigencia de este Código, se continuarán desarrollando y se resolverán de conformidad al régimen de recursos previstos por la legislación procesal civil anterior.