Artículo 917 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando una sentencia está siendo recurrida en casación al momento en que entra en vigor este Código, la parte que ganó en primera instancia puede solicitar que se ejecute la sentencia de forma provisional mientras se tramita el recurso de casación, siguiendo los procedimientos establecidos en este Código.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Asuntos en casación. Cuando los asuntos se encontraren pendientes de recurso de casación al entrar en vigor el presente Código podrá pedirse con arreglo a este Código, la ejecución provisional de la sentencia estimatoria recurrida en casación.