Artículo 918 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

La Corte Suprema de Justicia designará qué jueces conocerán de los asuntos en primera instancia, determinando gradualmente cuáles se incorporarán al nuevo procedimiento y cuáles continuarán con el régimen anterior hasta finalizar todos los procesos pendientes. Los jueces nuevos y aquellos que la Corte designe conforme a estas disposiciones aplicarán los procedimientos establecidos en el nuevo Código para los procesos que se inicien.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Régimen intermedio.

La Corte Suprema de Justicia designará los jueces que conocerán los asuntos en trámite en primera instancia, ante los diversos juzgados. En la medida que esta vaya finalizando, dispondrá cuales de esos jueces se incorporarán al nuevo procedimiento y cuales seguirán con el antiguo y pasarán a conocer de los que aún siguieren pendientes. Esto hasta terminar con la primera instancia en todos los procesos que continuarán sustanciándose con el antiguo régimen.Los nuevos jueces que se nombren para la mejor aplicación de este Código, así como aquellos que la Corte Suprema de Justicia determine conforme con lo dispuesto en el numeral anterior, conocerán de los nuevos procesos y conforme lo dispuesto en los procedimientos que preceptúa este Código.