Artículo 919 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Las disposiciones sobre jurisdicción voluntaria contenidas en el Libro IV del Código de Procedimientos Civiles de 1906 siguen siendo válidas en Honduras mientras no se apruebe una ley específica que regule esta materia. También mantienen vigencia los actos de jurisdicción voluntaria regulados en otras leyes que no estén previstos en el código actual.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Jurisdicción voluntaria. Mientras no se apruebe una ley que regule la Jurisdicción Voluntaria, continuarán vigentes las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles de 1906 relativas a los actos de jurisdicción voluntaria, Libro IV “Actos Judiciales no Contenciosos”, así como los actos de esta naturaleza que se encuentren regulados fuera de este texto legal que no hayan sido previstos por el presente Código.