Artículo 920 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las normas anteriores de la Ley de Conciliación y Arbitraje que fueron derogadas por este Código seguirán siendo aplicables a los procesos de conciliación y arbitraje que estén pendientes en primera instancia en el momento en que el Código entra en vigencia. Esto significa que los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del nuevo Código continuarán rigiéndose por las normas antiguas hasta su conclusión en esa primera instancia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las normas de la Ley de Conciliación y Arbitraje derogadas por este Código, no obstante serán aplicables a los procesos pendientes en primera instancia al entrar en vigencia el presente Código.