Artículo 114 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Los defensores de los imputados adquieren su carácter legal desde el momento en que aceptan formalmente el nombramiento, conforme a los procedimientos establecidos en los artículos 112 y 113. Esta aceptación del cargo es lo que les permite iniciar el ejercicio de sus funciones como defensores ante los tribunales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Inicio de la función y forma de acreditar la personería. Los defensores de los imputados tendrán ese carácter, tan pronto como hayan aceptado el nombramiento según lo prescrito en los artículos 112 y 113 anteriores.