Artículo 114 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Los defensores de los imputados adquieren su carácter legal desde el momento en que aceptan formalmente el nombramiento, conforme a los procedimientos establecidos en los artículos 112 y 113. Esta aceptación del cargo es lo que les permite iniciar el ejercicio de sus funciones como defensores ante los tribunales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Inicio de la función y forma de acreditar la personería. Los defensores de los imputados tendrán ese carácter, tan pronto como hayan aceptado el nombramiento según lo prescrito en los artículos 112 y 113 anteriores.