Artículo 120 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Un defensor puede representar a varios imputados simultáneamente siempre y cuando no haya conflicto de intereses entre ellos. El juez puede ordenar en cualquier momento del proceso que se nombren defensores diferentes si detecta intereses contrapuestos, y puede hacer sustituciones de oficio si el defensor renuncia o desobedece.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Defensor común de varios imputados. La defensa de varios imputados podrá ser confiada a un defensor común, siempre que no exista entre aquéllos intereses contrapuestos. El órgano jurisdiccional podrá, en cualquier estado del proceso, ordenar que las partes nombren distintos defensores para darle cumplimiento a lo prescrito por esta norma. En caso de renuncia o desobediencia podrá, de oficio, hacer las sustituciones necesarias.