Artículo 121 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El imputado puede ser defendido por un máximo de dos abogados de manera simultánea. Cuando actúan dos defensores, cualquier acto procesal realizado por uno de ellos se considera efectuado por ambos, y el cambio de uno por otro no afecta los procedimientos, términos ni plazos del proceso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Número de defensores. El imputado no podrá ser defendido simultáneamente por más de dos (2) profesionales del derecho. Cuando intervengan dos (2) defensores, los actos realizados en el proceso por cualquiera de ellos se tendrán por efectuados por ambos y, la sustitución del uno por el otro no alterará los trámites, términos o plazos.