Artículo 122 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El defensor puede designar un sustituto con consentimiento del imputado para que lo reemplace en caso de impedimento. El defensor sustituto asume todas las obligaciones del titular sin alterar el procedimiento, a menos que la ley lo autorice expresamente. Si el defensor titular abandona la defensa, el sustituto lo reemplaza de manera definitiva.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Defensores sustitutos. Con el consentimiento del imputado, cada defensor podrá designar un sustituto para que intervenga, si el defensor titular tiene algún impedimento.

A falta del defensor, el profesional del derecho sustituto asumirá las obligaciones de aquel. Su participación no modificará en forma alguna el procedimiento, a menos que la ley expresamente lo permita.

Si el titular abandona la defensa, lo reemplazará definitivamente el sustituto.