Artículo 127-B del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El artículo autoriza que las audiencias judiciales se realicen por videoconferencia cuando existan circunstancias que lo justifiquen, permitiendo que el defensor asista al imputado desde el lugar donde este se encuentre o desde la sede judicial, siempre garantizando comunicación directa e inmediata entre ambos. En casos donde el defensor no pueda trasladarse, se debe designar un defensor público adicional que garantice el debido proceso y que la participación del imputado sea libre de coerción, siendo obligatorio que la comunicación entre acusado y defensor sea privada y directa.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En los supuestos donde el órgano jurisdiccional competente autorice el desarrollo de la audiencia a través de videoconferencia, por concurrir las circunstancias expuestas en el artículo anterior, para el ejercicio de la asistencia y defensa técnica, el defensor dispondrá de un lugar en el cual se ubicará para ejercer dicha asistencia, pudiendo ser, en el lugar donde se encuentre el imputado que no pueda comparecer o en la sede judicial; en aquellos casos donde el defensor no pueda trasladarse al lugar donde se encuentra el imputado se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la comunicación directa e inmediata con su defensor, debiéndose además designar un defensor público quien velará porque se garantice el debido proceso y que la participación del imputado se realice libre de coacción o amenaza.
La comunicación entre el acusado y el defensor, debe ser de manera privada, directa y estar garantizada.