Artículo 128 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Los actos procesales deben realizarse en días y horas hábiles, aunque en las etapas preparatoria e intermedia se consideran hábiles todos los días del año y las veinticuatro horas. El juez o presidente del tribunal puede habilitar los días y horas necesarios durante las audiencias, y en caso de aplazamiento o suspensión debe comunicar verbalmente a los asistentes cuándo, dónde y a qué hora continuará la audiencia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Tiempo en que deben practicarse diligencias. Los actos procesales se cumplirán en días y horas hábiles. Para la práctica de las diligencias propias de la etapa preparatoria y de la intermedia, se considerarán hábiles todos los días del año y las veinticuatro (24) horas del día.

Durante las audiencias, el juez o el presidente del tribunal de sentencia podrá habilitar las horas y días que sean necesarios. En caso de aplazamiento o suspensión de aquéllas, darán a conocer de viva voz a todos los concurrentes el día, hora y lugar en que proseguirá la audiencia.