Artículo 134 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Las actas y registros no pueden contener raspaduras, borrones ni letras superpuestas. Los errores se corrigen tachando con una línea que permita leer lo enmendado, y las palabras u letras omitidas se escriben entre líneas, con aclaraciones al final del acta.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Características de las actas y formas de corrección de las mismas. En las actas o registros, no podrán hacerse raspaduras ni borrones. Tampoco podrán superponerse letras o palabras.
Los errores y las palabras que se sustituyan, se tacharán pasando sobre ellas una línea que no impida la fácil lectura de lo enmendado. Las palabras o letras omitidas se entrelinearán, dejándose en la parte final del acta o documento que la sustituya, las aclaraciones correspondientes.