Artículo 136 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El juez puede devolver provisional o definitivamente los objetos y instrumentos utilizados en un delito a quien demuestre ser su propietario y no haya participado en el delito, siempre que tales cosas no sean de posesión prohibida y ya no sean necesarias para el proceso. En caso de devolución provisional, el juez puede establecer condiciones sobre cómo conservar y usar los objetos, advirtiendo al depositario de sus responsabilidades y obligación de entregarlos cuando sea requerido.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Devolución de objetos e instrumentos del delito. En cualquier estado de la causa y a solicitud de parte interesada, el órgano jurisdiccional podrá ordenar la devolución provisional o definitiva de las cosas objeto del delito y de los instrumentos del mismo, a quienes comprueben que son sus dueños, siempre que no hayan participado como autores o cómplices en el delito, y que dichos objetos o instrumentos no sean de tenencia prohibida, ni resulte ya necesario para los fines del proceso, que el órgano jurisdiccional los tenga permanentemente a su disposición.
En caso de devolución provisional, el órgano jurisdiccional podrá imponer al depositario condiciones de conservación y utilización, y le advertirá de las responsabilidades que asume como depositario, así como de su obligación de poner losobjetos devueltos a disposición de aquéllos, cuando fuere requerido para ello.