Artículo 137 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El secretario es el asistente principal del tribunal en sus funciones, y en su ausencia serán dos testigos quienes lo sustituyan. Los secretarios tienen la responsabilidad de garantizar que las notificaciones y citaciones se realicen correctamente y a tiempo, custodiar los bienes incautados, mantener actualizados los registros, supervisar al personal auxiliar, informar a las partes sobre el estado de sus procesos y ejecutar todas las demás tareas que el tribunal les asigne.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los secretarios como asistentes del órgano jurisdiccional. En el cumplimiento de sus cometidos, el órgano jurisdiccional será asistido por un secretario; a falta de este, por dos (2) testigos de asistencia.
Los secretarios velarán porque las notificaciones y citaciones se hagan en tiempo y forma legal; dispondrán la custodia de las cosas y efectos secuestrados, mantendrán al día los registros y estadísticas; dirigirán al personal auxiliar; suministrarán a las partes las informaciones sobre el proceso que soliciten y cumplirán las demás funciones que el órgano jurisdiccional les encomiende.