Artículo 138 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Los órganos jurisdiccionales tienen prohibido transferir sus funciones a secretarios o empleados subalternos, debiendo ejercer personalmente sus atribuciones. Si se viola esta prohibición, todas las actuaciones realizadas serán nulas y el órgano jurisdiccional responderá por las consecuencias de esa nulidad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Prohibición de delegar. Los órganos jurisdiccionales no podrán delegar sus funciones en los secretarios o empleados subalternos. La violación de esta norma producirá la nulidad de las actuaciones realizadas y hará responsable al órgano jurisdiccional por los efectos de la nulidad.