Artículo 139 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Los jueces emiten cuatro tipos de resoluciones: providencias para trámites simples sin necesidad de justificación, autos que resuelven motivadamente cuestiones incidentales y limitaciones de derechos, sentencias interlocutorias que cierran cuestiones previas al juicio oral, y sentencias definitivas que concluyen el proceso después de analizar lo alegado y probado por las partes. Esta clasificación permite diferenciar la importancia y el alcance de cada resolución según su función en el procedimiento judicial.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Resoluciones judiciales. Los jueces dictarán sus resoluciones en forma de providencias, autos, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas.
Las providencias ordenarán diligencias de mero trámite y que, por consiguiente, no requieran motivación.
Los autos decidirán motivadamente las cuestiones incidentales, la competencia de un órgano jurisdiccional, la procedencia o improcedencia de una recusación, los recursos de reposición contra providencias, la admisión o denegación de cualquier medio de prueba, la nulidad del procedimiento o de algún acto procesal, la adopción, modificación o cesación de una medida cautelar privativa de libertad y en general, cualesquiera situaciones que no sean de mero trámite o que impliquen limitación de derechos y que no deban ser resueltas mediante sentencia.
Tendrán el carácter de sentencias interlocutorias las que le pongan término a cuestiones incidentales que requieran de previo y especial pronunciamiento, las que se adopten antes del juicio oral y público y las que se pronuncien en la etapa de ejecución de la pena.
Tendrán el carácter de sentencias las que, con vistas de todo lo alegado y probado por los intervinientes son dictadas para dar por concluido el juicio oral y público o el procedimiento abreviado, o el recurso de apelación o de casación que respectivamente proceda contra éstas.