Artículo 140 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El juez debe ordenar la conservación de copias auténticas de todos los autos, sentencias y actuaciones que considere relevantes, las cuales adquieren carácter de original si el documento original se pierden, sustrae o destruye. El secretario está obligado a expedir copias, informes o certificaciones solicitadas por autoridades públicas o particulares con interés legítimo, siempre que el estado del procedimiento lo permita y no se vulnere el principio de inocencia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Copia auténtica. El juez dispondrá la conservación de la copia auténtica de los autos, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas, o de cualquier otra actuación que considere pertinente.

Cuando el original sea sustraído, perdido o destruido, la copia auténtica adquirirá este carácter.

El secretario ordenará la expedición de copias, informes o certificaciones, cuando sean pedidos por una autoridad pública o por particulares que acrediten legítimo interés en obtenerlas, siempre que el estado del procedimiento no lo impida y no afecta el principio de inocencia.