Artículo 141 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Los jueces deben motivar sus resoluciones y sentencias de forma clara y precisa, incluyendo los hechos, fundamentos legales, pruebas consideradas y el valor que se les atribuyó, bajo pena de nulidad si no cumplen este requisito. La motivación no puede ser reemplazada simplemente por citar leyes, mencionar actuaciones del proceso o requerimientos de las partes, sino que debe constituir un razonamiento real y fundamentado. Las providencias deben identificar al tribunal, lugar, fecha y la decisión tomada.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Motivación de las resoluciones judiciales. Las providencias se limitarán a determinar el contenido de lo mandado, sin más fundamentos ni adiciones, aunque podrán ser sucintamente razonadas, sin sujeción a requisito alguno, cuando el órgano jurisdiccional lo estime conveniente.
Los actos y las sentencias tanto interlocutorias como definitivas, contendrán bajo pena de nulidad, una clara y precisa motivación, la designación del tribunal que lo dicta, el lugar, fecha y la resolución respectiva.
La motivación expresará los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la resolución, y, en su caso, las pruebas tenidas en cuenta, así como las razones del valor probatorio que se les haya atribuido.
La motivación de las sentencias se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de este cuerpo legal, en sus respectivos casos.
La simple relación de las actuaciones del proceso, la mención de los requerimientos hechos por las partes o la cita o transcripción de preceptos legales, no reemplazará la motivación.