Artículo 142 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El órgano jurisdiccional puede aclarar expresiones confusas, corregir errores materiales u omisiones en la resolución antes de notificarla, siempre que no altere sustancialmente el contenido de la decisión. Después de la notificación, las partes tienen tres días hábiles para solicitar aclaraciones o adiciones a la resolución. Los errores materiales, aritméticos o de cálculo que sean evidentes pueden ser rectificados en cualquier momento, ya sea por solicitud de parte o por iniciativa propia del tribunal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Aclaración y modificación de las resoluciones. Antes de la notificación de una resolución, el órgano jurisdiccional podrá aclarar las expresiones obscuras, corregir los errores materiales o suplir cualquier omisión que exista en la parte resolutiva, siempre que el acto no implique una modificación esencial de la resolución.

Las partes podrán solicitar aclaraciones y adiciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

Los meros errores materiales y los aritméticos o de cálculo, cuando sean manifiestos, podrán ser rectificados en cualquier momento, a petición de parte o por propia iniciativa del órgano jurisdiccional.