Artículo 143 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Los jueces deben dictar providencias y autos sin demora, y resolver las solicitudes de las partes dentro de tres días hábiles contados desde su presentación. Si vence este plazo sin que se dicte resolución, la parte interesada puede solicitar pronto despacho, obligando al juez a fallar en veinticuatro horas; el incumplimiento permite interponer recurso de queja y genera responsabilidad penal. En las audiencias orales, la resolución debe dictarse inmediatamente después de su conclusión.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Plazos y términos en que deben dictarse las resoluciones. Las providencias y autos se dictarán de oficio y sin tardanza.

Las solicitudes de las partes deberán ser resueltas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.

Vencido el plazo si el órgano jurisdiccional no hubiese dictado resolución, el interesado podrá pedir pronto despacho. En este caso el juez deberá resolver dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. La inobservancia de esta disposición dará lugar al recurso de queja, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se incurra.

En las audiencias orales, la resolución se dictará inmediatamente después de la terminación de aquellas.