Artículo 145 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Las resoluciones judiciales deben ser firmadas por el juez, los miembros del tribunal que conocieron del caso y el secretario. La ausencia de firma del juez o de uno o más miembros del tribunal invalida la resolución, salvo que se corrija mediante un acta complementaria donde reconozcan su participación y asuman el contenido del acto. Esta regla no aplica cuando la falta de firma de un miembro se debe a su muerte o incapacidad sobrevenida después de participar en la deliberación y votación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Firma de las resoluciones. Las resoluciones serán firmadas por el juez y, en su caso, por los miembros del tribunal que haya conocido del asunto, así como, por el secretario.
La falta de la firma del juez o de la de uno (1) o más miembros del tribunal de sentencia, provocará la invalidez del acto, a menos que tal omisión sea subsanada por acta complementaria en la que dicho juez o miembro del tribunal reconozcan haber intervenido en el acto y asuma su contenido.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable si la falta de la firma de un miembro del tribunal de sentencia se debe a su fallecimiento o a una incapacidad surgida después de su participación en la deliberación y en la votación.