Artículo 146 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Los órganos jurisdiccionales pueden dirigirse a otras autoridades judiciales o administrativas mediante comunicaciones oficiales para solicitar que ejecuten actos, diligencias u proporcionen información necesaria para el proceso, indicando claramente el juez remitente, la autoridad destinataria, qué se solicita específicamente, el plazo para responder y los datos formales requeridos. En casos de urgencia, estas solicitudes pueden realizarse por facsímil u otros medios rápidos, siempre que se confirmen posteriormente por escrito si fueron formuladas verbalmente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Principios generales. Cuando un acto o diligencia deba ser ejecutada por otra autoridad judicial o administrativa, o cuando sea necesario solicitar información relacionada con un proceso, el órgano jurisdiccional librará comunicacióncon las inserciones necesarias, para su eficaz cumplimiento. Lo dispuesto en este párrafo, se entenderá sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 126 precedente.

La comunicación indicará el nombre del juez o presidente del tribunal que la libra, la autoridad a quien va dirigida, el señalamiento concreto de lo que se pide, el plazo dentro del cual se espera la respuesta, el lugar y la fecha del libramiento y la firma y sello del juez o magistrado correspondiente y del secretario.

En casos urgentes, se podrá formular la solicitud por medio de facsímile o de cualquier otro igualmente rápido. Si fuere verbal, la solicitud deberá confirmarse enviando de inmediato la petición escrita.