Artículo 147 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Las autoridades y funcionarios públicos tienen la obligación de colaborar activamente con los jueces, el Ministerio Público y la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones. Estos funcionarios deben tramitar sin demora ninguna solicitud o requerimiento que les formulen estas instituciones para facilitar el cumplimiento de sus cometidos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Deber de colaborar. Las autoridades y funcionarios públicos colaborarán con los jueces, el Ministerio Público y la Policía Nacional, en el cumplimiento de sus cometidos, para lo cual tramitarán sin dilación, los requerimientos que les formulen.