Artículo 148 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Si un requerimiento se cumple parcialmente, de forma incorrecta, se demora o se rechaza sin justificación, quien lo solicitó puede pedir a la Corte Suprema de Justicia, al Fiscal General o al Secretario de Estado de Seguridad que ordene su cumplimiento inmediato y correcto. Las autoridades competentes aplicarán sanciones disciplinarias al funcionario responsable y, en caso de rechazo injustificado, reportarán el hecho al Ministerio Público para que investigue si hay delito según el Código Penal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Incumplimiento, retardo y rechazo de un requerimiento. Cuando el requerimiento sea cumplido solo parcialmente o en forma indebida, o se demore o rechace sin causa justificada, el requirente podrá solicitar a la Corte Suprema de Justicia. Al Fiscal General de la República o al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, según proceda, que ordene o gestione el inmediato y correcto cumplimiento de la comunicación. Tales autoridades, además, aplicarán al respectivo funcionario, las medidas disciplinarias que correspondan y, en el caso de rechazo sin causa justificada, previsto en este artículo, darán cuenta al Ministerio Público, para los efectos de lo establecido en el Código Penal.