Artículo 156 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El artículo 156 establece que los requerimientos judiciales deben realizarse mediante la notificación formal de la providencia o resolución que los ordena, dejando registro documentado del acto en el expediente. De esta manera se garantiza que la otra parte tenga conocimiento oficial de la orden judicial y exista constancia de su comunicación en los autos del proceso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los requerimientos. Los requerimientos se harán mediante notificación de la providencia en que se ordenen, dejando constancia en autos.