Artículo 157 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Cuando se desconoce el paradero de una persona que debe ser notificada, citada o emplazada en un proceso judicial, el órgano jurisdiccional puede ordenar la publicación de edictos por tres días en radioemisoras, periódicos o televisión de mayor alcance en Honduras. El edicto debe contener los datos del tribunal que emite la orden, la fecha, el asunto del proceso, el nombre de la persona y la orden de que se presente ante el juzgado para recibir la notificación, dejándose constancia de la publicación en el expediente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Notificación y citación por edictos. Cuando se ignore el lugar en que se encuentra la persona que deba ser notificada, citada, emplazada o requerida, el órgano jurisdiccional ordenará la publicación de edictos por tres (3) días, en dos de los radio periódicos de mayor audiencia en el país. Los edictos también podrán publicarse en dos (2) de los diarios escritos de mayor circulación en la República o por medio de la televisión. En todos los casos, se dejará constancia en autos, de la publicación.

El edicto contendrá:

La denominación y lugar del órgano jurisdiccional que haya dictado la providencia, la fecha de esta y el asunto en que ha recaído;El nombre y apellidos de la persona natural o representante legal de la persona jurídica; y,La orden de personarse al órgano jurisdiccional para ser notificado, citado, emplazado o requerido.