Artículo 163 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Las autoridades judiciales deben garantizar que los funcionarios de los órganos jurisdiccionales reciban solicitudes y escritos de las partes de forma continua, incluso fuera del horario ordinario de trabajo. Para cumplir esto, la Corte Suprema de Justicia organizará en cada circunscripción judicial un sistema de turnos, guardias u oficinas de atención permanente al público.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Atención judicial permanente y continua. Las autoridades judiciales dispondrán lo necesario para que los funcionarios de cada órgano jurisdiccional, reciban las solicitudes y escritos de las partes en forma continuada y permanente, aún fuera de las jornadas ordinarias de trabajo.
A tal efecto, la Corte Suprema de Justicia organizará en las distintas circunscripciones judiciales, un sistema de turnos y guardias u oficinas de atención permanente al público.