Artículo 169 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Cuando se declara un acto procesal nulo, pierden validez tanto ese acto como todos los posteriores que dependan directamente de él, salvo que el tribunal especifique lo contrario. Si solo parte de un acto es nula, las demás partes mantienen su validez. Los actos posteriores que sean independientes del viciado o cuyo contenido no hubiera cambiado de todas formas, permanecen válidos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Alcance de la nulidad. Conservación de eficacia de los actos procesales. Declarada la nulidad, carecerán de valor y efecto alguno no solo el acto viciado, sino también todos los que se hayan realizado con posterioridad, siempre que dependan directamente de aquel y sean determinados expresamente por el órgano jurisdiccional.

Cuando se declare la nulidad parcial de un acto, sus efectos no se extenderán a las partes no afectadas por aquella.

La nulidad de un acto no lleva consigo la de las actuaciones sucesivas que fueren independientes de aquél, ni la de aquéllas cuyo contenido habría permanecido, invariable, incluso de no haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad.