Artículo 170 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Los actos viciados pueden subsanarse cuando ninguna parte reclama su nulidad oportunamente, las partes aceptan sus efectos de forma expresa o tácita, se logra la finalidad perseguida a pesar del vicio, o el tribunal elimina la causa de nulidad de oficio o a solicitud de parte. Esta norma permite que defectos procesales o legales no invaliden un acto si se cumplen estas condiciones, evitando anulaciones innecesarias cuando no hay perjuicio real.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Subsanación de actos viciados. Salvo que se disponga expresamente lo contrario, los actos viciados se tendrán por subsanados cuando:
Ninguna de las partes haya reclamado oportunamente la declaración de su nulidad, sin perjuicio del poder de iniciativa judicial en los casos expresamente determinados por este Código;Las partes hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto viciado de nulidad;No obstante el vicio, se haya alcanzado la finalidad perseguida mediante el acto viciado; y,El órgano jurisdiccional, de oficio o a petición de parte, haya podido eliminar la causa de nulidad.