Artículo 171 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El saneamiento permite corregir defectos en los actos procesales de forma automática o a solicitud de la parte interesada, mediante la renovación del acto, la rectificación del error o el cumplimiento de lo omitido. Sin embargo, esta corrección no puede retrotraer el proceso a plazos que ya han vencido, salvo cuando la ley expresamente lo autorice.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Saneamiento. Los defectos deberán ser saneados de oficio o a instancia del interesado siempre que sea posible, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo con el acto omitido.

Salvo los casos expresamente previstos por este Código, no puede retrotraerse el proceso a períodos ya precluidos, bajo pretexto de renovación del acto, de rectificación del error o cumplimiento del acto omitido.