Artículo 172 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Las medidas cautelares personales tienen por objetivo garantizar que el imputado comparezca al procedimiento y que se obtengan correctamente las pruebas. Para que un juez pueda restringir la libertad de una persona, deben concurrir tres requisitos: que existan indicios suficientes de que cometió el delito, que haya riesgo de fuga, y que hay peligro de que destruya o altere las pruebas si queda en libertad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Medidas cautelares personales: presupuestos y finalidad. Las medidas cautelares tienen como finalidad, asegurar la eficacia del procedimiento, garantizando la presencia del imputado y la regular obtención de las fuentes de prueba.
Para que pueda adoptarse una medida cautelar limitativa de la libertad personal, será siempre preciso:
Que existan suficientes indicios para sostener razonablemente que el imputado es autor o partícipe de un hecho tipificado como delito;Que la persona imputada se haya fugado o exista motivo fundado para temer que podría darse a la fuga en caso de permanecer en libertad; y,Que existan fundados motivos para temer que, puesta en libertad, el imputado tratará de destruir o manipular las fuentes de prueba.