Artículo 177 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El allanamiento de una vivienda para capturar a una persona requiere consentimiento del habitante o autorización judicial, salvo en las circunstancias especiales del artículo 212. Sin embargo, no se necesita autorización para entrar en lugares públicos, comercios, negocios o espacios de reunión que no funcionen como vivienda o domicilio particular.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El allanamiento. Si la persona que deba ser aprehendida o detenida preventivamente se encuentra en una casa de habitación propia o ajena, el allanamiento para su captura solo podrá verificarse con el consentimiento de quien habite en aquélla o mediante autorización judicial. Con todo, la casa en referencia podrá ser allanada, en los casos y con las condiciones establecidas por el artículo 212 de este Código.

Las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, no serán necesarias para entrar en establecimientos públicos, negocios,comercios, centros de reunión o recreo y, en general, en cualquier lugar urbano o rural, que no sirva de casa de habitación, residencia o domicilio de una persona.